Devolució impostos de successions per no residents a Espanya

El bufet d’advocats Auren ens ha facilitat informació relativa a la nova llei de successions i donacions que el Govern espanyol ha hagut de modificar gràcies a la sentència del Tribunal de Justícia Europeu segons la qual la llei fins ara vigent era ilegal ja que vulnerava la lliure circulació de persones i capitals. Per saber-ne més podeu anar a l’apartat Nouvinguts de la web.

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE SUCESIONES Y DONACIONES ABONADOS POR NO RESIDENTES EN ESPAÑA

Si usted es no residente en España, pero ciudadano de la Unión Europea, y ha abonado impuestos sobre sucesiones o donaciones en España en los últimos 4 años, tiene derecho a devolución de los impuestos pagados en exceso. Esto resulta de una sentencia muy esperada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 3 de septiembre del 2014, en la que el Tribunal confirmó la ilegalidad de una disposición de la Ley española referente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

De la misma manera, si usted es no residente en España, pero ciudadano de la Unión, y ha abonado impuestos de sucesiones o donaciones en España hace más de 4 años, podrá reclamarse compensación por daños y perjuicios por medio de una Acción sobre Responsabilidad del Estado que solo podrá presentarse ante los Tribunales Ordinarios españoles hasta septiembre del 2015. Si este es su caso, por favor póngase en contacto con nosotros de manera inmediata para que podamos analizar su caso y aconsejarle de la manera correcta.

Los casos afectados por la sentencia son:

1.- Herencias de un fallecido no residente y uno o más herederos residentes en España.

2.- Herencias de un fallecido residente y 1 o más herederos no residentes.

3.- Donación de bienes inmuebles cuando el donante es un no residente en España.

4.- Donación de bienes muebles o inmuebles fuera de España y siendo el beneficiario residente en España.

5.- Casos especiales en el País Vasco

En su sentencia, el Tribunal confirmó la nulidad del artículo en el que se establece que debido a la residencia en un país extranjero, la ley de aplicación será la estatal y no la autonómica. Dicha disposición causa un trato discriminatorio hacia los no residentes sujetos a tributación en España y que no pueden aprovecharse de posibles reducciones de impuestos, exenciones y descuentos aplicables en las distintas Comunidades Autónomas.

Fue la Comisión Europea la que presentó en el 2012 una demanda ante el TJUE contra el Reino de España argumentando que las disposiciones legales españolas concernientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones infringían la ley europea ya que establecen un trato diferencial entre los residentes y los no residentes. Ahora el TJUE ha venido a confirmar de manera incuestionable que el legislador español infringió el Derecho primario de la Unión con la promulgación de la Ley 22/2009 del 18 de diciembre, sobre impuestos sucesorios y de donaciones, e incumpliendo por tanto las obligaciones impuestas a cada miembro de la Unión por medio de los Artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Los no residentes no disfrutan de ciertas ventajas fiscales derivadas de la localización de bienes en Comunidades Autónomas. La sentencia confirma un trato discriminatorio desde la perspectiva de la normativa europea por causa de dichas diferencias legales entre españoles y comunitarios, suponiendo esto un obstáculo para la libre circulación de capital.

Dicha decisión del más alto Tribunal Europeo, confirmando el incumplimiento de la ley europea, abre la puerta a reclamaciones por pagos de impuestos excesivos e ilegales en base a este trato diferencial.

En caso de duda rogamos se pongan en contacto con nosotros.

Yolanda Lobao/Nadja Vietz
International Legal Department AUREN
yolanda.lobao@bcn.auren.es
nadja.vietz@bcn.auren.es
Tel + 34 93 215 59 89

auren

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