A partir d’ara per renovar els passaports dels menors es requereix que compareguin personalment per autoritzar-ho el pare i la mare!! I si això no es pot fer el progenitor que comparegui ha de portar l’autorització de l’altre firmada i una acta notarial donant fe de l’autorització!!
Aquest és el decret que imposa la nova normativa:
Nota Importante:
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 411/2014, de seis de junio, por el que se modifica el RD 896/2003, de 11 de julio, La obtención de pasaporte por aquellos ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso, de todas las personas u órgano que tenga asignado su ejercicio, en defecto de ésta, del órgano judicial competente.
El menor ha de ir siempre acompañado de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI los españoles o con la tarjeta de residente o pasaporte los extranjeros), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que garantice la cualidad de tutor o titular de la patria potestad.